Artículo 49
En caso de inconformidad por error u omisión, se procederá a la rectificación del acta de
calificación, para lo cual, el alumno, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de
publicación de las calificaciones, deberá solicitar, por escrito, la rectificación ante el
Director de Unidad Académica, para el caso del nivel medio superior, o ante el
Coordinador de Programa Académico, para el nivel superior, señalando en qué consiste el
error u omisión.
El funcionario remitirá la solicitud al Comité de Evaluación que corresponda
para que éste, previo análisis del caso, resuelva lo conducente dentro de los tres días hábiles
siguientes a su recepción.